Normativa

Reutilización de datos

Tanto en el ámbito europeo como en el español, se vienen desarrollando políticas relacionadas con la reutilización de información del sector público que han sido plasmadas en sus respectivos marcos legislativos.

Europa

Directiva 2003/98/CE

La Directiva Europea 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, establece un conjunto mínimo de normas para la reutilización basadas en los principios de la transparencia, en un acceso equitativo, proporcional y no discriminatorio que busca armonizar mínima- mente las diferentes condiciones que existan a nivel comunitario. La directiva no obliga a los países a autorizar la reutilización, decisión que corresponde a los estados, sino que es de aplicación en los casos en que exista publicación de documentos para su reutilización, estableciendo condiciones en cuestiones relacionadas con el tratamiento de solicitudes, formatos aplicables, tarificación –aspecto que se permite, pero no se obliga con el fin de revertir el coste marginal de producción–, licencias o prohibición de los acuerdos exclusivos. En esta directiva, ya podemos ver una referencia a la necesidad de catálogos de datos que permitan la búsqueda de la información.

La norma asocia siempre la reutilización con fines comerciales y no comerciales al concepto de documento, que la propia directiva define como «cualquier contenido sea cual sea el soporte (escrito en papel o almacenado en forma electrónica o como grabación sonora, visual o audiovisual); o cualquier parte de tal contenido».

La norma recoge excepciones en su aplicación sobre ciertos tipos de información, como los documentos conservados en instituciones culturales, educativas y de investigación, por ejemplo.

Mas información sobre: Directiva 2003/98/CE

Directiva 2013/37/UE

Diez años después de la publicación de la Directiva 2003/98/CE sobre reutilización, se publica la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 con el objeto de modificar la primera, tomando como referencia una consulta pública realizada sobre el conjunto de actores de la reutilización en Europa. El documento contiene una serie de cambios con respecto a la versión anterior; entre otros:

  • Se introduce la autorización generalizada de la reutilización.
  • Se aclara el ámbito de aplicación y se amplía a bibliotecas, archivos y museos; y, por ejemplo, se clarifica el concepto de confidencialidad comercial, en el que incluyen los «secretos comerciales, profesionales o empresariales».
  • Se establece la obligación de que los documentos reutilizables se publiquen en formatos interoperables «mediante formatos abiertos y legiblespor máquina junto con sus metadatos, con los niveles más elevados de precisión y granularidad, en un formato que garantice su interoperabilidad».
  • En cuanto a las tarifas, se sigue permitiendo su cobro, aunque se indica que deberán aplicarse "los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición y difusión". Sobre lo comentado se proponen excepciones en museos, archivos y bibliotecas y en organismos dependientes de ingresos.
  • También se redefinen los tiempos máximos durante los que se pue- den otorgar derechos exclusivos relacionados con la digitalización de recursos culturales.

Mas información sobre: Directiva 2013/37/UE

Inspire

El objetivo es asegurar que las infraestructuras de datos espaciales de los Estados miembros sean homogéneas, compatibles e interoperables en un contexto comunitario y transfronterizo, de forma que se adopten Normas de Ejecución comunes (Implementing Rules) específicas para las siguientes áreas: metadatos, conjuntos de datos, servicios de red, servicios de datos espaciales, datos y servicios de uso compartido y seguimiento e informes. Estas normas serán de obligado cumplimiento en cada uno de los países de la Unión Europea y la implementación técnica de estas normas se hace con las Guías Técnicas (Technical Guidelines), que constituyen documentos técnicos basados en estándares y normas Internacionales.

La Directiva Inspire (Infrastructure for Spatial Information in Europe) establece las reglas generales para el establecimiento de una Infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea basada en las Infraestructuras de los Estados miembros.

Mas información sobre: Inspire

España

Ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público

En España, las leyes sobre reutilización comienzan con la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, como una transposición de la Directiva Europea 2003/98/CE.

La ley alcanza a todas las Administraciones y organismos del sector público y se aplica a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por ellas. Podemos destacar algunos aspectos:

  • Se posibilita la reutilización de documentos puestos a disposición del público sin licencia o con sujeción a condiciones establecidas bajo licencias-tipo.
  • En cuanto a los formatos, se hace hincapié en la publicación basada en medios electrónicos y accesibles para personas con discapacidad.
  • Se establecen unas condiciones generales de reutilización que, entre otras cosas, prohíben la alteración del contenido o su desnaturali zación y obligan a citar la fuente y a indicar la fecha de última actualización.

La norma incluye un régimen sancionador en el que se detalla un catálogo de multas.

Mas información sobre: Ley 37/2007

RD 1495/2011 sobre reutilización de la información del sector público

El 24 de octubre de 2011, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, se publica el Real Decreto 1495/2011 con el objetivo de precisar el contenido de la Ley 37/2007 en el ámbito del sector público estatal. Aun cuando el Real decreto solo era de aplicación en la Administración General del Estado, la norma sirvió en varios casos como modelo procedimental para concretar algunas estrategias de carácter autonómico y local.

Tomando como base el marco legal establecido por la Ley 37/2007, el Real Decreto regula los siguientes aspectos:

Se autoriza la reutilización de los documentos del sector público estatal siempre y cuando no exista exclusión alguna y se establece que se realice de una «manera estructurada y usable» y «preferentemente en formatos procesables y accesibles de modo automatizado correspondientes a estándares abiertos».

Se establece un modelo organizativo con la definición de funciones y obligaciones para la gestión de la Reutilización.

La obligatoriedad de publicar información sobre los documentos reutilizables preferentemente en la sede electrónica de los organismos, además de ser incluida en el catálogo nacional datos.gob.es.

Se incluyen una serie de condiciones legales aplicables en la puesta a disposición de los documentos reutilizables que deberán ser recogidas en un aviso legal. Dichas condiciones generales son las que se impondrá por defecto para los conjuntos de datos, existiendo la posibilidad de aplicación de condiciones específicas adicionales.

Se regula lo relativo al uso de documentos reutilizables que estén sujetos a derechos de propiedad intelectual y lo referido a los documentos que contengan datos de carácter personal.

Para apoyar el proceso de puesta en marcha se publicó la «Guía de aplicación del Real Decreto 1495/2011 por el que se desarrolla la Ley 37/2007 sobre Reutilización de la información del sector público».

Mas información sobre: RD 1495/201

Norma técnica de interoperabilidad de reutilización de recursos de la información (NTI – RISP)

La norma fue aprobada por la resolución de 19 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y establece un conjunto de condiciones para el tratamiento de los documentos y recursos de información elaborados o custodiados por las Administraciones públicas –selección, identificación, descripción…–, así como para garantizar su persistencia, un uso correcto de formatos y los términos y las condiciones de uso adecuadas.

Como el resto de normas técnicas, su objetivo es dar respuesta a las necesidades técnicas derivadas de la normativa, de forma que se garantice la interoperabilidad entre las distintas administraciones a la vez que se favorece su implantación.

En concreto, esta Norma Técnica establece un conjunto de pautas para que las Administraciones Públicas puedan desarrollar sus propias políticas de reutilización, sobre todo en lo relacionado con la puesta en marcha del catálogo de información pública reutilizable y con la referenciación e identificación de los recursos.

Para facilitar su puesta en marcha, se publicó una «Guía de aplicación de la NTI. Reutilización de recursos de información».

Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

En diciembre de 2013, se publica la Ley 19/2013 sobre transparencia, acceso a la información y buen gobierno y, en lo relativo a la reutilización, se detallan diferentes requisitos de publicación indicando, por ejemplo, que la información será distribuida «de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización».

Igualmente, se hace referencia explícita a la ley 37/2007 sobre reutilización cuando se indica que «se fomentará que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización».

Mas información sobre: Ley 19/2013

Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía

La legislación andaluza en materia de transparencia establece en su artículo 19 que la información que tenga la consideración de publicidad activa se ofrecerá, siempre que sea técnicamente posible, en formatos electrónicos que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento.

Mas información sobre: Ley 1/2014

Ley 18/2015, por la que se modifica la ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público

La Ley 18/2015 incorpora al Derecho español los cambios introducidos por la Directiva Europea 2013/37/EU del Parlamento Europeo sobre la reutilización de información del sector público. A lo largo de la norma, y tomando como referencia el articulado de la Ley 37/2007, se ajustan y amplían algunos apartados para adecuar las condiciones que se detallan en la directiva euro- pea. Se expresa la obligación declarada para todas las Administraciones Públicas de autorizar la publicación, salvo los casos de excepción recogidos en la directiva o derivados de nuestras leyes. Como ya se comentó en la directiva transpuesta, otros aspectos a tener en cuenta son la observancia de una publicación basada en formatos abiertos y legibles por máquina junto a los metadatos necesarios, el fomento de las licencias abiertas, y la posibilidad excepcional de ciertos acuerdos de exclusivos limitados a 10 años en el caso de procesos de publicación de recursos culturales procedentes de museos, archivos y bibliotecas.

Mas información sobre: Ley 18/2015